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Código europeo de los negocios y 28.º régimen para empresas innovadoras

El proyecto de Código europeo de los negocios afecta a todas las empresas, con especial atención a las empresas medianas, pequeñas y muy pequeñas, así como a las nuevas empresas innovadoras, que deben tener acceso al ahorro europeo para desarrollarse en el gran mercado interior.

No está pensado para crear una 28.ª ley artificial reservada a un determinado tipo de empresas, ajena a las normas de derecho común, incluidas las fiscales y sociales. Tiene como objetivo sentar las bases, en aquellos ámbitos en los que sea posible, de un Código de Comercio Europeo, auténtico Derecho europeo mercantil y de los negocios europeo aplicable a todas las empresas, factor de simplificación, consolidación, convergencia y descompartimentación de los mercados.

La utilización de un 28.º régimen facultativo para las empresas será de gran utilidad para acelerar la introducción de nuevos instrumentos europeos, inexistentes actualmente, para la aparición de un auténtico mercado europeo del ahorro y que no colisionen con las normas nacionales de orden público: la sociedad anónima simplificada europea, los títulos europeos (garantía europea, fianza, trust, etc.), el contrato de préstamo europeo (la obligación privada europea y su emisión), etc.

Actualmente, la Comisión está estudiando un régimen liberal especial para las empresas innovadoras. Para que este sea viable desde el punto de vista jurídico y político, tendrá que encajar de forma natural en los ordenamientos jurídicos nacionales, no chocar frontalmente con las normas nacionales de público de protección, así como evitar el riesgo de que se rompa la igualdad entre empresas y de que se incremente la fragmentación del Derecho de la UE, riesgo que se asume con el único argumento de que la innovación se está quedando atrás.

En cualquier caso, no hay que perder de vista que, en el Derecho mercantil, el 28.º régimen es una opción. No debe ser un derecho distinto y ajeno a los derechos nacionales sino un derecho integrado en el Derecho de los 27 Estados miembro, simplemente un derecho opcional que no puede contravenir las normas nacionales de orden público de carácter imperativo. No se trata de una norma que venga a sumarse a las obligaciones ya existentes, sino de una facultad, una opción, una oportunidad que cada quien puede utilizar o no.

Al tratarse justamente de una opción, a la que las empresas pueden acogerse en función de su actividad, dimensión, mercados en los que operan, debe ser una opción abierta a todas las empresas, que deberán valorar si les interesa incorporarse a este 28.º régimen. Y cabe pensar que las empresas medianas, pequeñas y muy pequeñas, así como las empresas innovadoras, serán las primeras interesadas. Pero, salvo excepciones, no es la reglamentación, mediante el establecimiento de umbrales o de criterios de elegibilidad, quien debe valorar este interés en nombre de las empresas, mucho más al ser dinámica la vida de las empresas: lo característico de la actividad económica es pasar por ciclos de crecimiento y/o de innovación que no pueden encajonar a las empresas en umbrales o criterios rígidos que pueden llegar a frenar el atractivo de este 28.º régimen.

En conclusión, el proyecto de 28.º régimen para las empresas innovadoras o para empresas de unas determinadas dimensiones (midcaps) propuesto por la Comisión es un progreso, una primera etapa en la reflexión comunitaria. No debe ocultar la necesidad de introducir rápidamente un Código europeo de los negocios, abierto a todas las empresas de la Unión, que beneficie directamente a PYME y microempresas y a todas las empresas europeas de nueva creación y allane el camino para la unión del ahorro y la inversión que reclaman los señores Letta y Draghi.

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