OHADAC / Arbitraje Internacional / Conflicto de Interés / Declaración de Independencia de los Árbitros / Responsabilidad de los Bufetes de Abogados
El arbitraje es una parte esencial del proyecto OHADAC, por lo cual consideramos útil informarles sobre la sentencia de la Corte de Apelación de Reims, Francia presidida por el Sr. Consejero Dominique Hascher, el 2 de noviembre de 2011.
Esta decisión llamada "Tecnimont" cancela un laudo arbitral dictado por una Corte de Arbitraje en conflicto de interés bajo el motivo que uno de los árbitros, -en este caso el Presidente de dicha Corte-, laboraba en un bufete de abogados, consultoría jurídica de una de las partes en el arbitraje y el árbitro no reveló esta situación, contrariamente a sus obligaciones.
Esta decisión amplía el perímetro de divulgación oficial por los árbitros de sus relaciones como consultores de las partes.
Ese fallo, cuya redacción ha sido muy minuciosa, será sin lugar a dudas una referencia en el futuro para el arbitraje. Aborda un problema particularmente grave y actual, que será ampliamente discutido en la próxima edición de la Revista de Arbitraje No. 3-2011 en el que ustedes podrán encontrar un artículo importante por el profesor Daniel Cohen sobre el tema: "Arbitraje y Conflictos de interés", con muchos fallos recientes en la materia.
Las partes en una controversia arbitral, para preservar sus intereses y el respeto al Estado de Derecho, requieren una amplia declaración de independencia de los árbitros, en especial por parte del Presidente de la Corte de Arbitraje o por parte del árbitro único. Las declaraciones de independencia deben de ser las más amplias posible.
En el Caribe, la actualidad del arbitraje internacional está marcada por un caso muy similar que implica a uno de los principales bufete de abogados de Canadá, pero en muchos aspectos, más grave en cuanto a montos y naturaleza del conflicto se refiere.
Este caso provocó una gran emoción en el mundo del derecho y del arbitraje internacional, en los Estados Unidos, Canadá, Europa, África, América Latina y, por supuesto, en el Caribe. Destacando malas conductas o prácticas, este caso sólo puede contribuir positivamente a cambiar el rumbo y llevar a los árbitros a un cumplimiento muy estricto con sus obligaciones de información e independencia; los bufetes de abogados, cuyos socios desempeñan funciones de árbitros, también tienen estrictas obligaciones deontológicas que respetar, para evitar que su responsabilidad y la de sus abogados esté directamente involucrada.
Fallo N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES REIMS / 2 de noviembre 2011 / S. A. J. P. AVAX C / SOCIEDAD SPA TECNIMONT