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Los grandes peligros del arbitraje para los Estados / Recomendaciones del sitio web www.ohada.com a los Estados

  • 29/12/2014
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DATO IMPORTANTE A SEÑALAR

El arbitraje es una modalidad de resolución de disputas favorecida por la OHADA. En consecuencia, la OHADA ha iniciado la edad de oro del arbitraje en África, lo cual supone de por sí una excelente noticia.

No obstante, hay que ser muy consciente de que el arbitraje, que es una justicia impartida por jueces privados, muy frecuentemente abogados, no es una panacea, a pesar de sus evidentes ventajas en términos especialmente de rapidez. El arbitraje, que conlleva unos elevados costes, puede suponer unos riesgos considerables e insospechados para las partes, que deben saber que las vías de recurso contra un laudo arbitral son extremadamente limitadas.

Las empresas deben pensárselo dos veces antes de firmar cláusulas compromisorias y estar bien informadas de los riesgos considerables que dichas cláusulas pueden conllevar. Las partes solo deben aceptar firmar cláusulas compromisorias siempre que posean un conocimiento de causa.

En cuanto a los Estados, deben ser particularmente prudentes, dado que son extraordinariamente vulnerables a esta justicia privada: determinadas condenas arbitrales muy pesadas recientemente dictadas por árbitros (a menudo procedentes de colegios de abogados) contra determinados Estados de la OHADA lo demuestran.

Nuestro sitio web (www.ohada.com) no puede permanecer indiferente a estas condenas tan pesadas que afectan a los Estados miembros de la OHADA, dado que detrás de los Estados están las poblaciones, que son los sujetos condenados de facto.

Por este motivo, el sitio web www.ohada.com recomienda actualmente a los Estados que no firmen sistemáticamente y no se comprometan de manera imprudente con una justicia privada para la cual no estén debidamente preparados y de acuerdo con la cual lo más probable es que ellos sean los grandes perdedores. El sitio web recuerda que, en numerosos países de Europa, existen disposiciones legales de orden público que restringen la capacidad de los Estados de firmar cláusulas compromisorias.

Para los (numerosos) Estados que ya han firmado cláusulas compromisorias y que se encuentran inmersos en un litigio, el sitio web www.ohada.com insiste en la extrema importancia de la elección de los árbitros. Recomienda a los Estados optar sistemáticamente por tres árbitros y, en el caso de un arbitraje de la OHADA fundado en el Reglamento de la CCJA (Corte Común de Justicia y Arbitraje), resulta IMPERIOSO que la elección del tercer árbitro, el Presidente del tribunal arbitral, no quede a discreción de los dos primeros árbitros. En ese caso de los arbitrajes ante la CCJA, nos parece INDISPENSABLE que el tercer árbitro sea designado por la CCJA. Por último, a la hora de escoger a sus árbitros, los Estados deben escoger a personalidades de primerísima categoría, reconocidas por su abnegación, su servicio en favor del interés general y las causas humanitarias, sus prestaciones al servicio del continente, su desinterés por el dinero y su preocupación por el bienestar de las poblaciones.

En el caso de que los Estados sean condenados, deberán seleccionar a sus representantes legales con la mayor atención para poder interponer en los plazos previstos un recurso de nulidad, si procede, en el caso de los arbitrajes de la OHADA, ante la CCJA.

Y, de ahora en adelante, en vista de las recientes condenas a cuantías muy elevadas de las cuales han sido víctimas determinados Estados miembros de la OHADA -y las poblaciones de estos-, la recomendación del sitio web www.ohada.com expresa claramente que los Estados hagan lo posible por evitar firmar cláusulas compromisorias y que dejen esta modalidad privada de resolución de disputas exclusivamente a las empresas privadas.

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